Responsabilidad del cirujano plástico — Falta de consentimiento informado
Sentencia de fecha /11/2024 emitida por el JuzgadoCivil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario. Actualmente en Cámara de Apelaciones.
P. L. se sometió a un lifting facial y liposucción abdominal en la clínica del Dr. A. A. La historia clínica mostró un “consentimiento informado” totalmente en blanco (lo cual vulnera el art. 5 y 6 de la Ley 26.529 y vicia la voluntad, ya que el paciente no pudo comprender, ni consentir los riesgos inherentes de la cirugía estética a la cual se sometía).
También se hicieron presentes múltiples intervenciones posteriores por complicaciones, infecciones no detectadas oportunamente y cicatrices deformantes. La actora imputó al profesional: falta de información suficiente, incumplimiento de la obligación de resultado propia de la cirugía estética y actuación imperita. También reclamó responsabilidad de la clínica por deficiente seguimiento postoperatorio y omisión de medidas adecuadas.
“…El documento (ni siquiera fechado) que instrumenta el “consentimiento informado” está incompleto. En el “formulario” están “en blanco”: a) el tipo de tratamiento clínico o quirúrgico a realizar; b) la identidad del médico que habría explicado la naturaleza de la problemática médica involucrada, riesgos, complicaciones, secuelas y evolución previsible; c) estas tampoco lucen siquiera mínimamente resumidas con pequeño detalle.
No surge que se le haya prevenido e informado sobre alternativas de tratamiento y riesgos de las intervenciones, de manera clara y concreta…
El formulario de “consentimiento informado” suscripto “en blanco” – es decir, con tramos esenciales sin rellenar, ausentes de contenidos específicos imprescindible- equivale a su inexistencia, no a la presunción de haber sido anoticiado de los pormenores y riesgos de la práctica médica…
La actora tenía derecho a conocer cabalmente los “riesgos” adversos de la liposucción y del lifting a los que sería sometida, como así también otras alternativas, a fin de contar con la debida información que le permitiese elegir con libertad y, en su caso, “escapar” de la práctica realizada que tantos sufrimientos le aparejó con las múltiples intervenciones posteriores (que se prolongaron durante un año y medio aproximadamente) destinados a paliar o corregir consecuencias de aquellas intervenciones primigenias.
La prueba de haber brindado información correcta pesaba sobre el galeno accionado, lo que no cumplió, sin que quepa especular –como parece sugerir– con que la actora corrobore el hecho negativo (no haber sido informada) y menos aun que fuera un deber propio de la actora informarse por otros galenos o en otras consultas.Por lo expuesto, en definitiva; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condeno al cirujano y la institución a pagar a la actora una indemnización millonaria. Asimismo se extendió los efectos de la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
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