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Ejecución técnica inadecuada — Falta de consentimiento informado — Historia clínica inconsistente

Sentencia del 30/05/2025 emitida por el Juzgado Civil y Comercial 5ta Nominación  de Rosario.

P. D. fue intervenido por el Dr. G. F. en el Hospital E. La historia clínica no contenía consentimiento informado (en infracción a Ley 26.529), existían discordancias entre la práctica efectivamente realizada y lo asentado en el Protocolo Quirúrgico, y la evolución posterior reveló que la técnica consignada no había sido ejecutada adecuadamente. Se reclamó responsabilidad del médico tratante y del nosocomio por violación del deber de seguridad.

“…el neurocirujano informa en el protocolo quirúrgico que extirpó en su totalidad el disco enfermo y colocó un dispositivo de fusión intercorporal…”

Ahora bien, tal asiento se ve desvirtuado por los hallazgos posteriores, de donde se colige que la extirpación fue solo parcial.

En suma, lo consignado en la historia clínica resulta falaz, por cuanto ese disco no fue removido en su totalidad tal como refiere el galeno accionado en su historia clínica, en infracción a los arts. 12 y ss de la ley 26.529…

…el perito oficial al ser interrogado sobre el particular, indica que “no obra formulario de consentimiento informado”.

En suma, se encuentra acreditada la violación de la ley 26.529 de Derechos del Paciente, la cual en su art. 2° inc. f) ha venido a implantar la obligación del galeno de suministrar al paciente información necesaria y adecuada para su salud y la consecuente obligación de requerir su consentimiento informado, obligación esta que se plasma en todas las distintas etapas de la vida negocial de la relación médicopaciente (LÓPEZ MESA, M. – TRIGO REPRESAS, F., «Tratado de la Responsabilidad Civil», Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004)…

De lo reseñado hasta el momento -falta de confección del consentimiento informado e inclusión de información errónea en la historia clínica-, resulta evidente que no se cumplió con la lex artis en todos los casos…

Cabe concluir, por tanto, que la cirugía a la cual se sometió el actor para mitigar su dolor, no obtuvo los resultados esperados, y no se acreditó que el mismo hubiera sido debidamente informado de que este constituía uno de los riesgos a asumir. En adición a ello, el galeno demandado no sólo no removió el disco en su totalidad, tal como había sugerido al proponer el tratamiento, sino que consignó falsamente en el protocolo quirúrgico que el disco fue extirpado en su totalidad.

Ahora bien, amén del disco enfermo y extirpado parcialmente (C6-C7), luego de la intervención quirúrgica, surge del plexo probatorio rendido en autos que el actor presentó protrusiones discales focales posteromediales C4-C5 y C5-C6 sin signos de compromiso radicular. En otras palabras, se constata que a siete meses de la intervención quirúrgica se enfermaron dos nuevos discos…”

En base a los argumentos vertidos en los párrafos precedentes y conforme a la normativa mencionada; se hizo lugar a la demanda interpuesta y se condenó a las demandadas a pagar al actor una indemnización, extendiendo la condena a la citada en garantía en los términos del contrato de seguro.

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