Impericia médica- Responsabilidad del ecografista-Irregularidades graves en la HC, falsedad de firmas.
Sentencia de fecha 14/07/2023 emitida por el Juzgado Civil y Comercial de la 7a Nominación de Rosario.
La actora concurrió al consultorio privado de la Dra. C a fin de colocarse un DIU. Durante el procedimiento sintió mareo y dolor abdominal. La médica le prescribió analgésicos y le indicó que regresara en una semana para control.
Al volver a control la ginecóloga accionada no pudo observar ni palpar los hilos del DIU, por lo que ordenó realizar ecografías abdominal e intravaginal, las que se realizó ese mismo día en el Sanatorio M. Los ecografistas tenían pleno conocimiento de que buscaban un DIU, no obstante, no profundizaron en su búsqueda sino que se limitaron a hacer un control de rutina y, a pesar de no visualizar el DIU en ninguna de las dos ecografías, no le advirtieron que la situación podía revestir gravedad.
La Dra. C. le prescribió una TAC que no fue solicitada de urgencia, sino normal, por lo cual obtener el turno tuvo demora. El resultado denotó que el DIU se encontraba en el abdomen de la paciente.
La actora concurrió nuevamente al Sanatorio M. donde le indicaron inmediata internación y ese mismo día le realizaron una cirugía que consistió en el retiro de un cuerpo extraño que se encontraba en la cavidad abdominal.
En este caso el DIU perforó la cavidad endometrial y migró hacia el abdomen y no hubo el debido control ecográfico posterior, por lo cual terminó en cirugía y con infección en el intestino y coágulos en el útero y un granuloma abscedado en mesocolon derecho.
Se demandó a la ginecóloga que colocó el dispositivo, a los ecografistas que efectuaron las ecografías posteriores y al sanatorio.
“La parte demandante le achaca a la médica haber colocado, imperitamente, el DIU pues perforó el útero permitiendo la migración hacia la cavidad abdominal. A juicio del Tribunal, también lleva razón la accionante en este reproche. Afirmaron los peritos que hubo una perforación parcial del útero al momento de la inserción del DIU.
… que se trate de una complicación posible no exime de responsabilidad en las circunstancias del caso, pues, no se ha dado una mínima explicación acerca de por qué se ha producido la perforación, máxime cuando se dio en forma prácticamente concomitante con la colocación, la paciente acusó fuertes dolores y se produjo un sangrado en los días inmediatos posteriores que se corroboró con la intervención llevada a cabo para extraer el cuerpo extraño.”
Se recuerda que la actora censura la actuación de los Dres. M. y F. considerando que informaron las ecografías erróneamente, impidiendo así un diagnóstico precoz, puesto que no detectaron en el estudio abdominal la presencia del DIU migrado desde el útero.
“Por lo pronto, en el caso se verifica una circunstancia que mueve a perplejidad. Los informes de las ecografías ginecológica y abdominal aparecen formalmente suscriptos por los Dres. M. y F. Sin embargo, la dra. M. afirmó que no atendió a la actora y que no firmó el informe en cuestión. En autos, incluso, se llegó a producir prueba pericial caligráfica… En el dictamen… se concluyó que la firma puesta en los estudios ecográficos no pertenecían a M…
Tamaña irregularidad y el silencio de la entidad sanatorial en que se desarrollaron las prácticas, sobre un tópico en el que necesariamente debía explicarse, genera una fuerte presunción en el sentido que la actividad de los ecografistas no ha sido la correcta.
…No puede silenciarse que el paciente que concurre a un centro médico a realizarse determinado estudio, debe confiar en que la persona que efectivamente realiza el estudio es la que aparece firmando los respectivos resultados. Parecería que se trata de un aspecto básico que hace al buen funcionamiento del servicio de salud, sea prestado por efectores públicos como privados
Se da por acreditada, en consecuencia, la responsabilidad del dr. F. pues se ha probado su intervención en la realización del estudio. No ocurre lo propio con la dra. M. a quien se le imputó responsabilidad sobre los mismos extremos que a F. y, como se ha señalado antes, ha demostrado no haber firmado el informe ni existen pruebas de que hubiera participado de alguna manera en la realización de los estudios…”
Asimismo se admitió también la pretensión dirigida contra sanatorio
En este caso se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ginecóloga, al ecografista y al sanatorio a pagar una indemnización a la actora.
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