.Desde la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se unificaron las consecuencias jurídicas de los actuales regímenes de responsabilidad civil extracontractual y contractual, igualándose, entre otros efectos, los plazos de prescripción de la acción por daños en ambos, en tres años que se computan desde la fecha del hecho médico cuestionado.
.Puede iniciarse juicio al o los médicos atendientes, odontólogos, enfermeros, y/o cualquier profesional de la salud que haya intervenido en la atención del paciente. También se demanda al nosocomio en el cual se recibió asistencia, a los servicios de emergencia, y a las obras sociales y/o empresas de medicina prepaga por medio de las cuales se recibió el servicio.
Cualquier daño patrimonial o extrapatrimonial puede ser objeto de resarcimiento. Se tienen en cuenta las consecuencias del daño físico o estético al paciente, el daño psicológico ocasionado, el lucro cesante, la incapacidad sobreviniente, así como también las erogaciones realizadas como consecuencia del acto médico culposo..
Si del hecho mèdico culposo resulta la muerte del paciente o èste sufre gran discapacidad, también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.
Si el paciente que ha sufrido el daño está vivo, es imperativo por ley realizar una mediación prejudicial obligatoria, para acercar a las partes y procurar un acuerdo antes de iniciar juicio por daños y perjuicios. Si el paciente falleció y son los sucesores quienes reclaman su daño, el proceso de mediación no se efectúa.
En cualquier estado del proceso, y aún antes de iniciarse éste, puede arribarse a un acuerdo transaccional, en caso de que los culpables de la inconducta médica asuman su culpabilidad.
Siempre es aconsejable NO SOLICITAR LA HISTORIA CLÍNICA. El pedido del paciente suele alertar al nosocomio sobre la factibilidad de ser demandado, y además es posible que le suministren con mucha demora una historia clínica incompleta y sin certificar que no puede ser utilizada en un futuro juicio. No obstante, si ya solicitó la historia clínica, traiganos una copia.
Sugerimos que NO PRESENTE NOTAS. Esos reclamos no suelen tener resultados positivos. Ninguna nota, ni carta documento, ni reclamo por escrito, logrará que un médico o un efector reconozca su responsabilidad, y menos aún que otorgue un resarcimiento.